Resumen: La sentencia considera que la arrendataria que estuvo en rebeldía en un juicio de desahucio por expiración del término y por impago de la renta no puede alegar en fase de recurso la existencia de situación de vulnerabilidad, que debió de haberla opuesto pidiendo una prórroga extraordinaria conforme a la legislación del estado de alarma, en la contestación a la demanda, para haber dado posibilidad al arrendador de oponerse. Aplica el principio de que no se admiten hechos o cuestiones nuevas en apelación para desestimar el recurso y mantener la sentencia resolutoria del arrendamiento.
Resumen: La Sala indica que la interpretación del Convenio del Hospital San Juan de Dios de Pamplona realizada por el JS que establece que trimestralmente el Departamento de Recursos Humanos ajustará individualmente las diferencias que hubiera podido generarse en el cómputo del horario no resulta absurda o irracional y por ello ha de prevalecer de acuerdo con la doctrina del TS que atribuye un amplio margen de apreciación a los Órganos de instancia y añade que si bien se pudo pactar con la RLT una adaptación del acuerdo, no es irregular la opción de crear otra bolsa para por la problemática planteada por la alarma sanitaria, pactando con los empleados la suspensión y posterior integración del resultado en el sistema tradicional de bolsa, dándose la circunstancia de que era práctica habitual ir regularizando a lo largo del año las horas de prestación de servicios en los distintos Departamentos, de forma consensuada con cada empleado, previo control por RRHH y además el art 6.2 RD-L 8/2020, dispone que el derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo, pudiendo implantarse cualquier cambio razonable y proporcionado, dado el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita al período de duración del COVID- 19 y la distribución irregular de la jornada acordada constituye una facultad empresarial que respetó el máximo del 10% de la jornada, sin que para ello fuera preciso negociar con la RLT.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL.MOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA DE CARGO. PRINCIPIO ACUSATORIO. COOPERACIÓN NECESARIA. INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 178 Y 179 CP. DILACIONES INDEBIDAS
